Pronunciamiento de la Lista “Ética y Praxis Arqueológica”
Decreto Supremo N° 007-2017-MC
Los integrantes de la lista “Ética y Praxis Arqueológica” expresan su profunda
preocupación por la situación actual del Patrimonio Cultural de la Nación en
vista de la promulgación del Decreto Supremo N° 007-2017-MC, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación, en el cual se regula la aplicación de la “Presunción” de Patrimonio Cultural
Material del Perú, sobre todos los sitios, paisajes y monumentos arqueológicos
prehispánicos e históricos que no se encuentren declarados ni delimitados hasta
el presente.
En este sentido, el Decreto Supremo N°
007-2017-MC implica en esencia la “Incorporación del Capítulo 13 al Reglamento
de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED”, por el cual se propone la incorporación de:
“Artículo 97: La determinación de la protección
provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física,
defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni
delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren
declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en
proceso de aprobación; exceptuándose
los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y
autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos.
El Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es
competente para determinar la protección provisional de los bienes que
se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en atención a su
facultad de protección sobre los mismos.” (El resaltado es nuestro).
En este sentido, este Decreto Supremo norma la
inclusión y salida del Patrimonio Cultural no declarado ni delimitado que se
encuentre de Oficio en el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación, en el cual expresa que esta condición tendrá un carácter
provisional, a partir de: “La resolución
que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente
constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la
autoridad delegada para dicho efecto”.
Por lo antes expuesto, si antes primaba la
presunción del Patrimonio Cultural y esto facultaba a cualquier ciudadano o
ciudadana a actuar en el caso de destrucción del mismo con la Policía Nacional,
ahora prima el informe técnico del especialista del Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura y las
acciones de protección solo se pueden realizar de la emisión de la resolución
que determina dicha protección provisional.
Sobre el carácter provisional o temporal de la
protección provisional se estipula lo siguiente:
“Artículo
100.- Temporalidad de la determinación de la protección provisional
La determinación de la protección provisional
es temporal, debiendo considerarse lo siguiente:
100.1 Determinada la protección provisional de
un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se
inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo
máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente
sustentado.”
Ante esto, y conscientes de las limitaciones de
presupuesto y personal del Ministerio Cultural en relación a la declaratoria y
delimitación de sitios, paisajes y monumentos arqueológicos en el territorio
nacional, consideramos preocupante que se del plazo de 01 año prorrogable para
la declaración y/o delimitación del Patrimonio Cultural en el Perú, un país
caracterizado por su gran riqueza arqueológica y por la deficiencia en los
procesos de declaratoria. Estamos condenando al Patrimonio Cultural a su
destrucción.
Finalmente, otro de los puntos que encontramos
preocupante y poco claro queda en el
siguiente caso:
“102.3 Los proyectos de inversión, pública y/o
privada, se encuentran exceptuados de la aplicación de las medidas preventivas
debido a que se rigen por procedimientos específicos, los cuales tienen sus
propias medidas de protección en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la
Nación” (Subrayado nuestro).
En este caso, se entiende que no se podrá
realizar la paralización de obra, desmontaje, entre otras especificadas en la
misma Ley en los casos de afectación de proyectos de inversión pública y/o
privada. Consideramos que todas las afectaciones y procesos de destrucción del
patrimonio deben ser tratados con la misma rigurosidad, asimismo desconocemos
los parámetros de un “proyecto de inversión pública y/o privada”, teniendo que
quedar muy en claro este punto para que los proyectos (pequeños, medianos y
grandes) no afecten al patrimonio cultural material y se amparen en decretos
como este que dejan entrever inmunidad.
En tal sentido, solicitamos al Ministerio de
Cultura y al Gobierno Nacional la derogatoria del Decreto Supremo N°
007-2017-MC, el establecimiento de Mesas Técnicas con los diferentes actores en
la cual esté presente el Colegio de Arqueólogos del Perú (COARPE) y se pueda
mejorar estos puntos y otros en dicho texto de manera técnica y consensuada, en
beneficio del Patrimonio Cultural de la Nación.
Exhortamos a todas las listas participantes del
proceso electoral para la primera Junta Directiva del COARPE a firmar un
acuerdo sobre este punto.
Lima, 29 de Octubre del 2017
Comentarios
Publicar un comentario